Sumisión expresa
La sumisión expresa es la hecha por los interesados, renunciando clara y terminantemente a su fuero propio y designando con toda precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieran. Así lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) en su artículo 55.
La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Según el art. 57 de la L.E.C., cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.
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